COMO EVITAR EL PAGO DE LA PLUSVALÍA

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, por primera vez, interpretando el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017, consideró nulo el impuesto de plusvalía municipal en las transmisiones en las que no hubiera incrementos de valor de los inmuebles, lo que se denomina “a pérdidas”.

Posteriormente, el Tribunal Supremo aclara su propia sentencia y considera que debe ser el contribuyente el responsable de demostrar que no se ha incrementado el valor de los terrenos.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 18 de mayo de 2020 por la establece que no se podrá solicitar la nulidad en caso de liquidaciones firmes de plusvalía municipal en caso de venta de un inmueble a pérdidas.

Hablamos de liquidaciones firmes de plusvalía municipal, cuando una vez notificadas al contribuyente, no fueron recurridas en el plazo del mes previsto en la Ley de Haciendas Locales.

Por lo que es de vital importancia, distinguir entre liquidación y autoliquidación del impuesto para valorar los plazos y modos de proceder.

¿Cuándo es recurrible el impuesto?

  • Liquidación: cuando la realiza el Ayuntamiento de forma unilateral y envía al contribuyente la factura a pagar.

Se podrá recurrir en el plazo de 1 mes (de no hacerlo, la liquidación deviene firme e inatacable)

Si no se recurre en ese plazo, sólo cabrá iniciar un procedimiento especial de revisión, basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

Se trata de un recurso complejo, y que los Tribunales inadmitirán si aprecian que lo que realmente está pretendiendo el contribuyente, es recurrir la liquidación fuera del plazo que existía para ello

  • Autoliquidación: cuando la realiza el propio contribuyente.

Se podrá recurrir en el plazo de 4 años solicitando rectificación y devolución del ingreso indebido.

¿Qué recursos cabe interponer?

Liquidación: Recurso de reposición o directamente reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (si el Ayuntamiento es de gran población)

Recurso de reposición (facultativo) en el plazo de un mes, si el Ayuntamiento es de poca población.

Si se desestima, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

Autoliquidación: Solicitud de rectificación de la autoliquidación.

Si se desestima habrá que interponer recurso de reposición y posterior recurso contencioso-administrativo.

Mientras recurro, ¿qué ocurre con la deuda?

Si no se paga la deuda, se podrá:

  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda: mediante su solicitud con la presentación de un escrito ante el órgano de recaudación del municipio.

(No hay que prestar garantía si la deuda no supera los 30.000 euros)

  • Solicitar suspensión de la deuda: habrá que aportar alguna de las garantías previstas en la LGT (art.224.2)

Por tanto, el pago debe efectuarse igualmente, la diferencia estriba en que deberá hacerse en concepto de depósito en garantía del recurso contra la liquidación para suspender la obligación de pago mientras se resuelve el recurso en vez de hacerlo como pago de la liquidación.

De este modo, una vez que el recurso os dé la razón, el retorno del depósito será un trámite más rápido y sencillo.

Según el caso, puede obtenerse la suspensión sin necesidad de aportar garantías, si la liquidación que se recurre pudiera generar graves perjuicios al contribuyente, o adoleciera de errores aritméticos, materiales o de hecho.

Pero en este caso la suspensión ya no es automática, sino que tiene que concederla la Administración, una vez acreditadas las circunstancias referidas.

 ¿Qué plazo tengo para pagar, aplazar, fraccionar o suspender la deuda?

Habrá que realizar alguna de estas acciones (pagar, solicitar aplazamiento, fraccionamiento o suspensión) en los siguientes plazos:

  • Si la notificación se recibió la primera quincena del mes: Antes del día 20 del mes siguiente a la recepción.
  • Si la notificación se recibió la segunda quincena del mes: Antes del día 5 del segundo mes posterior a la recepción.

Si te encuentras en esta situación o alguna similar, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 279 31 17 // 644 11 98 82, o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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