Como ya sabréis, las tarjetas de crédito revolving, son una modalidad de crédito al consumo que se volvió muy frecuente hace ya algún tiempo, y que continúa comercializándose a día de hoy.
En el caso de que no estéis muy familiarizados con el concepto de “tarjeta revolving”, o queráis información más detallada respecto a cómo funcionan, os recomiendo la lectura de nuestra publicación anterior que podéis encontrar pulsando aquí.
El problema que surge con esta forma de crédito es que, de forma muy habitual, las entidades prestamistas que los comercializan establecen una serie de clausulado poco claro y difícil de leer, estableciendo así unos intereses desorbitados.
¿Qué circunstancia se debe dar para poder reclamar los intereses de mi crédito revolving?
Actualmente, es numerosa la jurisprudencia que ha aclarado el tema de los intereses que declaran la usura de un contrato.
La última sentencia y más destacada, es la sentencia de 4 marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo.
En ella se parte de la definición que establece la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, en su artículo 1: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]”
Tras esto, afirma que para poder reclamar la nulidad de un contrato de crédito revolving debido a los elevados intereses estipulados en el mismo, hay que comparar los intereses fijados en el contrato con los intereses establecidos por el Banco de España.
Las tablas de intereses que fija el Banco de España, se actualizan cada año, pero el tipo de interés normal de este tipo de crédito se encuentra entorno al 20%.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el elevado porcentaje del que partimos, un interés superior a ese 20%, si no se argumenta la existencia de circunstancias excepcionales que lo justifiquen, podremos reclamarlo y será considerado usurario por los Tribunales.
¿Cómo reclamo los intereses?
Como en la mayoría de los casos, lo primero es intentar solucionar el problema de manera amistosa.
Por lo tanto, habrá que contactar con la entidad prestamista para que nos indique por qué se está aplicando un tipo de interés tan alto a nuestro crédito y nos informe de nuestro caso concreto.
El problema lo encontramos en que, en este tipo de contrato, el clausulado suele ser genérico y no se adapta a las circunstancias personales de cada cliente. Por tanto, probablemente no nos ofrezcan solución alguna.
Entonces, tendremos que presentar un escrito a la entidad financiera, solicitando la nulidad del contrato y de las cláusulas abusivas que contenga.
Además, si debido a los intereses y comisiones aplicados, hemos pagado más de lo que hemos dispuesto, también podremos reclamar el reembolso de dicha cantidad.
EJEMPLO: he dispuesto un total de 3.000 euros del crédito disponible en mi tarjeta revolving.
Sumo todas las cantidades abonadas a la entidad de crédito y obtengo un total de 5.000 euros. Por tanto:
5.000 – 3.000 = 2.000 euros
Lo anterior quiere decir que he pagado un total de 2.000 de más a la entidad financiadora, y esta será la cantidad cuyo reembolso podré reclamar.
Por último, si lo anterior no surte efecto, habrá que acudir a la vía judicial interponiendo una demanda en la que se reclama la nulidad del contrato, de las cláusulas abusivas y, en su caso, la reclamación de la cantidad calculada como se ha explicado anteriormente.
¿Qué pasa si mi crédito lo tiene ahora un fondo buitre?
Cada vez es más habitual este tipo de prácticas en las que una entidad financiera transmite o cede una masa de créditos a un “fondo buitre”.
Pues bien, en este caso habrá que reclamar la nulidad del contrato, las cláusulas abusivas y todas las acciones relativas a nuestro crédito, a dicho fondo buitre.
Esto es así, porque cuando la entidad financiera cede un crédito a otra entidad, esta última adquiere tanto el crédito como todos los derechos y obligaciones adheridos al mismo.
¿Qué documentos serán necesarios para poder interponer la demanda?
Serán necesarios los siguientes documentos, los cuales nosotros te ayudaremos a conseguir:
- El contrato de crédito revolving.
- Las condiciones del crédito que suelen aparecer en el reverso del contrato, o en un documento que adjunte la entidad cuando nos envíen la tarjeta física al domicilio.
- Las facturas de la tarjeta que reflejen los gastos y pagos realizados.
- La reclamación extrajudicial enviada a la entidad prestamista.
Además, para demostrar los elevados intereses en comparación con el interés normal, es recomendable adjuntar también las tablas de datos del Banco de España.
Si te encuentras en esta situación o alguna similar y deseas reclamar los elevados intereses y recuperar el dinero que has pagado de más, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com