El nuevo coronavirus COVID-19 ha supuesto ya la muerte de más de 14.000 personas. En estos momentos tan delicados para todos, en los que apenas podemos despedirnos de nuestros familiares, nos encontramos con problemas burocráticos de papeleos etc que ni nos apetece organizar ni son nuestros punto fuerte en muchas ocasiones.
Desde Mesa&Jimeno queremos hacer de estos momentos tan difíciles un poco más sencillos ayudándote y asesorándote gratuitamente en cualquiera de estos casos.
¿Qué es una herencia?
En el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos.
Heredero/heredera es la persona física o jurídica que tiene derecho al total o a una parte de los bienes de una herencia.
El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones. Las reglas de herencia difieren entre las distintas sociedades y se ven modificadas por los cambios legislativos viéndose además sujetas a la correspondiente legislación sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En muchas ocasiones, además del duelo por la muerte de un familiar, surgen problemas entre los familiares más allegados por el reparto de los bienes.
Tenemos que pagar impuestos? En cuanto valoramos los bienes de la herencia? Hay testamento? … nos surgen preguntas como estas y otras muchas y por ello es importante conocer en profundidad estos temas o dejarlo en manos de expertos que puedan ayudarnos a obtener los máximos beneficios y repartirlos de forma justa y equitativa entre los familiares de la herencia.
El primer paso para reclamar una herencia o testamento consiste en obtener los documentos necesarios que nos servirán como base para los tramites futuros en la reclamación.
Te preguntarás, ¿y que documentos necesitamos? Pasamos a detallarte una relación de los e documentos que necesitaras:
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Certificado de defunción de la persona fallecida
Este documento prueba que la persona ha fallecido realmente, y se puede solicitar de forma presencial, por correo ordinario o por Internet.
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Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Se trata de un documento con el que podemos comprobar si la persona fallecida dejó un testamento o herencia escrita.
Este certificado es fundamental. Lo necesitarás para hacer el reparto de la herencia y para ello debemos tener constancia de la voluntad de la persona que deja los bienes.
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Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento
Con él, damos fe de los seguros que podía tener la persona fallecida y con ellos podemos realizar la reclamación al seguro.
Una vez obtenidos estos documentos, el siguiente paso necesario es el Testamento o declaración de herederos.
Si disponemos de un testamento válido, en el documento aparecerán los datos de la notaría donde se realizó, por lo que será necesario acudir a esta o a cualquier otra de confianza y solicitar el testamento de la persona fallecida.
- Si por el contrario, no disponemos de un testamento válido, será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos. Cuando una persona fallece y no existe testamento que muestre como han de repartirse sus bienes, o no sea válido, deberá hacerse conforme establecen las leyes.
El siguiente paso consiste en realizar un Inventario de Bienes:
- Cuentas corrientes, depósitos, metálico, etc.:Se deben solicitar certificados de saldo a fecha del fallecimiento a cada una de las entidades que los interesados de la herencia conozcan que el fallecido podía tener contratado.
- Bienes inmuebles: Se acude al Registro de la Propiedad para adquirir la información pública relacionada con las propiedades a nombre del fallecido.
- Seguro de vida y planes de pensiones: Se asignan a los herederos de no tener beneficiario.
- Productos de inversión: Si existieran, habría que ver los valores del mercado en el momento del fallecimiento y de adquisición inicial de los títulos o el modo en el que fueron obtenidos
- Vehículos:Se deben valorar para poder agregarlos al inventario y por consiguiente en la adjudicación de la herencia.
- Ajuar doméstico:Principalmente se le adjudica al cónyuge, no se incluyen objetos de extraordinario valor.
- Deudas: También se heredan las deudas del fallecido.
El último paso es la participación de la HERENCIA:
La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.
Si hay más de un heredero, la partición deberá de llevarse a cabo, pudiendo tener las siguientes formas:
- Partición por documento privado: Es una especie de contrato de partición por escrito en el que los herederos acuerdan el modo y forma de llevar a cabo la división de los bienes de la herencia. Si hay inmuebles en la herencia, estos no se podrán vender hasta que no se realice como se expresa en el siguiente punto.
- Partición por documento público: Se realiza la partición ante un notario que da fe de que todo se desarrolla de forma correcta, por lo que con este documento los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad y modificar sus derechos sobre los inmuebles de la herencia.
El último punto a comentar en una herencia es el de los Impuestos a pagar.
Los impuestos que se encuentran relacionados con la herencia y que se deben de abonar son dos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía”.
Lo que habrá que tener siempre en cuenta en este aspecto es que se dispone de un plazo de seis meses desde el fallecimiento que dio lugar a la herencia para pagar los dos impuestos. Se puede solicitar una ampliación de este periodo pero sólo mediante buenos argumentos y si aún se está en plazo.
Si necesitas ayuda con esto, desde Mesa&Jimeno estamos a tu disposición para solucionar cualquier duda que pueda surgirte.