Podemos encontrar la regulación aplicable a este tipo de circunstancias en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
Artículo 116.2: “La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación”.
Por otro lado, dado que se ha producido un incumplimiento del contrato por parte del vendedor, se podrá aplicar lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 1124: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible […]
Un caso real
Consiste en la compraventa de una cortina de cristal que incluía la instalación o montaje en la vivienda del comprador.
El problema, aparece cuando, tras la instalación del producto, y habiendo transcurrido tan solo unos días de la misma, los cristales estallan provocando su caída al patio de un vecino.
Tras una segunda instalación con cristales nuevos, el problema persiste, produciéndose una situación idéntica a la anterior.
Es importante destacar el hecho de que, nuestro cliente en todo momento mostró su disconformidad con el producto, dado que apreciaba una mala instalación del mismo (escuchaba crujidos de los cristales, se introducía el agua en la terraza, etc.)
En base a los hechos expuestos, podemos apreciar claramente que se había producido una instalación defectuosa del producto.
Existe también un incumplimiento del contrato celebrado, dado que nuestro cliente pagó el precio, pero el vendedor no ha cumplido su parte; dejando al consumidor sin el producto y habiéndole causado un gran perjuicio tanto a él como a su vecino.
Por lo tanto, nuestro cliente tendrá derecho a la resolución del contrato, provocando la restitución de las prestaciones. Es decir, el vendedor deberá devolver el importe abonado por nuestro cliente, y deberá retirar el producto de su vivienda.
¿Es posible tomar acciones en este caso? ¿Cómo debo proceder?
En este caso, como siempre recomendamos a todos nuestros clientes, tal y como podéis apreciar en las entradas de nuestro blog, lo primero que hay que hacer es intentar solucionar el problema de manera amistosa o extrajudicial.
Para ello, reclamaremos a la empresa vendedora, la resolución del contrato, debido a la disconformidad de nuestro cliente en base a los hechos ocurridos, y, además, el reembolso de las cantidades abonadas.
En el caso de que la empresa se niegue o haga caso omiso a la reclamación presentada, habrá que acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda.
¿Qué documentos son necesarios?
Para llevar a cabo la reclamación, y en su caso, posterior demanda, serán necesarios los siguientes documentos:
- El contrato de compraventa o factura que se realizó.
- El justificante de pago de la cantidad que reclamamos.
- Fotografías que muestren el estado del producto, si ha causado daños a algún vecino concreto los datos del mismo, etc.
- Los requerimientos o reclamaciones que se hayan realizado.
Si te encuentras en esta situación o alguna similar y deseas resolver el contrato y recuperar el dinero pagado, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 // 696 472 540, o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com