Preguntas Frecuentes
Sí. El artículo 400 del Código Civil reconoce a cualquier copropietario el derecho a pedir la división en cualquier momento, salvo que exista un pacto de indivisión vigente (máximo 10 años, prorrogable).
En la extinción de condominio uno de los copropietarios se queda con el bien completo compensando a los demás por su cuota; fiscalmente tributa por AJD y no por ITP, lo que suele suponer un ahorro considerable.
Depende de la carga del juzgado y de si hay oposición, pero suele oscilar entre varios meses y más de un año. Por eso recomendamos siempre explorar antes la vía del acuerdo.
Es posible dividir el proindiviso aun existiendo hipoteca; el copropietario que se adjudica el bien puede subrogarse en la totalidad del préstamo, algo que analizamos caso por caso con la entidad bancaria.
Para negociar un acuerdo no es obligatorio, pero si el asunto llega a los tribunales sí se requiere abogado y procurador. Contar con asesoramiento desde el principio evita errores costosos.
Sí, cada comunero puede vender libremente su cuota, pero conviene notificarlo previamente a los demás por su posible derecho de retracto legal.