MEDIDAS DE APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CON LA LEY 8/2021 DE 2 de JUNIO
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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN MEDIDAS DE APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MADRID
¿Qué son las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo son mecanismos legales que tienen como objetivo ayudar a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.
Estas medidas se adaptan a las necesidades de cada persona y siempre buscan respetar su voluntad, deseos y preferencias.
Tipos de medidas de apoyo
Curatela Asistencial
(la más habitual)
En este tipo de medida, el curador asiste a la persona con discapacidad en aquellos actos que no puede realizar por sí sola, como por ejemplo vender un inmueble o solicitar un crédito.
Sin embargo, no se priva a la persona de su capacidad, simplemente se le apoya en determinados actos respetando en todo momento la voluntad y preferencias de la persona, haciendo los ajustes necesarios.
Curatela Representativa
(excepcional)
En este tipo de medida, el curador puede representar a la persona en actos concretos cuando esta no puede manifestar su voluntad ni siquiera con apoyos.
Solo se concede si es estrictamente necesario y siempre con justificación médica o pericial.
Puede ser temporal
Otras medidas
- Defensor judicial: Se nombra para casos puntuales, por ejemplo, cuando hay conflicto de intereses.
- Guardador de hecho: Reconocimiento legal de la persona que ya está ayudando de manera informal.
- Medidas personalizadas: El juez puede establecer cualquier otra medida que se adapte a las necesidades concretas de la persona.
¿Cómo es el procedimiento para solicitar medidas de apoyo?
1) ¿Quién puede solicitarlo?
- La propia persona interesada.
- Familiares.
- El Ministerio Fiscal.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
2) ¿Dónde se presenta?
En el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad.
3) ¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
- Presentación de la solicitud ante el juzgado.
- Admisión a trámite y designación de un juez.
- Audiencia de la persona con discapacidad: El juez escuchará siempre a la persona afectada, salvo que sea imposible.
- Práctica de pruebas: Se pueden solicitar informes médicos, sociales, psicológicos, etc.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Siempre participa para proteger los derechos de la persona.
- Sentencia: El juez decidirá qué medidas de apoyo son necesarias, su alcance y duración, y nombrará a la persona que ejercerá el apoyo (curador, defensor judicial, etc.).
- Inscripción en el Registro Civil de la resolución.
4) ¿Se pueden revisar las medidas?
Sí, las medidas de apoyo pueden revisarse periódicamente para adaptarlas a la evolución de la persona (art. 268 Código Civil).
Documentación necesaria
- DNI y certificado de empadronamiento de la persona que necesita las medidas.
- DNI de la persona (familiar) que quiere solicitar la adopción de medidas a favor de su familiar.
- Libro de familia o documento que acredite parentesco.
- Relación de familiares cercanos.
- Informes médicos de la persona con discapacidad.
- Informe en el que se reconozca el grado de discapacidad.
- Otros informes de centro educativo, servicios sociales, residencia, etc.
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