EL DERECHO AL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD APLICABLE A LOS HOMBRES
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COMPLEMENTO MATERNIDAD MADRID
Hemos conseguido que uno de nuestros clientes recupere MÁS DE 14.000€ en concepto de complemento de maternidad por aportación demográfica, tras reclamar la actualización de la pensión de incapacidad permanente total que obtuvo en el año de 2016 teniendo tres hijos, con efectos retroactivos, aumentando la base de la misma en un 10%.
¡Tú puedes ser el próximo!
Sigue leyendo para enterarte de cómo, con nuestra ayuda, tú también puedes recuperar el dinero que te corresponde al aplicar el complemento de maternidad por aportación demográfica.
¿Dónde se regula este complemento?
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 60, fijaba un complemento de maternidad para las mujeres con pensiones de jubilación, incapacidad permanente e viudedad por el hecho de tener dos o más hijos, vigente para todas las pensiones comprendidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Sin embargo, la Sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) asunto C-450/18 ha cambiado todo.
¿Pueden aplicar el complemento de maternidad los padres?
SÍ.
La mencionada sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) asunto C-450/18, declaró que era totalmente discriminatorio aplicar este complemento únicamente a las mujeres.
Por lo cual, esta sentencia ha introducido un gran cambio, concediendo el complemento para la maternidad en pensiones contributivas también a VARONES y con efectos RETROACTIVOS.
¿En qué consiste este complemento?
El complemento de maternidad supone un aumento de la pensión percibida por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, cuyo porcentaje varía en función del número de hijos que se hubiese tenido:
- 5% en el caso de tener 2 hijos.
- 10% en el caso de tener 3 hijos.
- 15% en el caso de tener 4 hijos o más.
¿Qué requisitos debo cumplir para reclamar este complemento?
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Es necesario destacar que, en el caso de jubilación, esta no debe haber sido voluntaria.
- Haber tenido dos o más hijos.
¿Qué documentos necesito?
La documentación necesaria para poder reclamar este asunto es extremadamente sencilla, únicamente hace falta aportar lo siguiente:
- Documento de resolución de la pensión. Para acreditar la fecha en la que fue reconocida.
- Libro de familia. Para acreditar el número de hijos.
¿Cómo se reclama?
- En primer lugar, habrá que presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), exponiendo la situación, acreditando el cumplimiento de los requisitos necesarios y solicitando la aplicación del complemento con efectos retroactivos.
Plazo: desde su interposición habrá que esperar 90 días hábiles para recibir respuesta del INSS.
- Reclamación Previa. Ante una respuesta negativa a la solicitud o ninguna respuesta tras el plazo de 90 días hábiles, habrá que interponer una reclamación previa ante el INSS.
Plazo: desde su interposición habrá que esperar 45 días hábiles para recibir respuesta del INSS.
- Por último, si recibimos respuesta negativa o no recibimos ninguna respuesta a nuestra reclamación previa, habrá que interponer una demanda en el Juzgado de lo social.
Si te encuentras en esta situación o alguna similar, ¡no esperes más!, contacta con nuestros abogados a través del teléfono 91 279 31 17 // 644 11 98 82, o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com