Adopción del cónyuge o pareja cuando el otro progenitor ha fallecido

Si tu pareja o cónyuge quiere adoptar a tus hijos tras el fallecimiento del otro progenitor, la ley permite hacerlo sin romper los vínculos ni la herencia que les corresponde de su padre o madre fallecido.

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No se pierden los vínculos con la familia del fallecido

Te acompañamos en todo el procedimiento

¿Puede adoptar mi pareja a mis hijos si su padre o madre ha fallecido?

Sí. El artículo 178.2.c del Código Civil prevé un caso especial: cuando el padre o la madre biológicos han fallecido, el nuevo cónyuge o pareja del progenitor superviviente puede adoptar a sus hijos sin que se extingan los vínculos jurídicos con la familia del fallecido — a diferencia de una adopción ordinaria, que sí los rompe. Esto significa que tus hijos pueden llevar también los apellidos de tu pareja y, al mismo tiempo, conservar los derechos que les corresponden de la familia de su padre o madre fallecido, incluida la herencia.

No se pierde la herencia

Tus hijos conservan todos los derechos sucesorios respecto a la familia de su padre o madre fallecido, además de adquirir los de la nueva familia.

Pueden llevar los nuevos apellidos

El proceso permite incorporar el apellido del cónyuge o pareja adoptante, manteniendo también el del progenitor fallecido si así se decide.

Procedimiento judicial acompañado

Nos encargamos de la propuesta, el expediente judicial y la representación ante el Juzgado de Familia de principio a fin.

Requisitos para la adopción por el cónyuge o pareja

  • El padre o la madre biológicos deben haber fallecido.
  • El adoptante debe ser cónyuge o pareja de hecho estable del progenitor superviviente.
  • Se requiere la idoneidad del adoptante, valorada por la entidad pública de protección de menores.
  • Si el menor tiene más de 12 años, debe prestar su consentimiento.
  • No es necesario el asentimiento de la familia del progenitor fallecido para iniciar el proceso.

Preguntas frecuentes

Sí, el Código Civil contempla expresamente este caso en el artículo 178.2.c, precisamente para facilitar la adopción por el nuevo cónyuge o pareja tras el fallecimiento del otro progenitor.

No. A diferencia de una adopción ordinaria, en este caso concreto los vínculos jurídicos con la familia del progenitor fallecido no se extinguen, por lo que mantienen sus derechos sucesorios.

Sí, una vez formalizada la adopción pueden adoptar el apellido del cónyuge o pareja adoptante, combinándolo o sustituyendo el orden según se solicite.

No es necesario su asentimiento para iniciar el procedimiento, aunque cada caso se valora de forma individual.

Depende del Juzgado y de la complejidad del caso, pero orientativamente suele tardar entre 6 y 12 meses desde la presentación de la propuesta.

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Mesa y Jimeno Abogados

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