¿CÓMO EXIGIR EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS FIJADA EN SENTENCIA?

La situación es la siguiente, un matrimonio con un hijo decide divorciarse y se dicta sentencia en la que, además del divorcio en cuestión, se fijan una serie de medidas respecto al menor.

Años después, las circunstancias iniciales cambian y uno de los progenitores solicita ante el Juez una modificación de las medidas que constan en la sentencia de divorcio, respecto a la guarda y custodia del menor y al pago de la pensión de alimentos.

Tras obtener la modificación de las medidas solicitada y una vez que esta nueva sentencia adquiere firmeza, el progenitor obligado al abono de la pensión alimenticia del menor no realiza dicho pago en ningún momento.

Ante esta situación, ¿Cómo puedo proceder para recibir el abono de la pensión mencionada?

Cuando existe una sentencia firme cuyo fallo establece la obligación de uno de los progenitores al abono de una cantidad en concepto de alimentos para su hijo, el procedimiento a seguir será el de la presentación de una demanda de ejecución.

La demanda de ejecución se interpondrá con el objetivo de exigir al progenitor deudor el abono de las cantidades que debe en concepto de alimentos del menor, por lo que habrá que indicar el principal y la liquidación de los intereses y costas.

¿Cómo se calculan las cantidades mencionadas anteriormente?

El principal: es el resultado de calcular los meses de impago de la pensión por la cantidad fijada por el juez en la sentencia.

Por ejemplo, si el fallo de la sentencia indica que uno de los progenitores debe abonar la cantidad de 200 euros en concepto de alimentos del menor, y lleva sin pagar dicha cantidad 3 años, habrá que hacer lo siguiente:

  • Multiplicar los 200 euros (principal) mensuales por los 36 meses que no han sido abonados.

200 x 36 = 7.200 euros.

En cuanto a los intereses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 575 LEC: “1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado”.

Por tanto, siguiendo el ejemplo anterior, habrá que añadir unos intereses del 30%.

  • Se tendrá que calcular el 30% del principal.

30 % 7.200 = 2.160 euros

Finalmente, habrá que reclamar en la demanda de ejecución la suma de ambas cantidades (principal junto con los intereses provisionales)

  • 200 + 2.160 = 9.360 euros

Por tanto, en este caso, y siguiendo el ejemplo propuesto, la cantidad reclamada en la demanda de ejecución ascendería a la cantidad de 9.360 euros.

¿Qué documentos será necesario adjuntar con la demanda de ejecución?

El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga fuerza ejecutiva a una serie de documentos (numerus clausus), entre los que encontramos la sentencia firme de condena, considerada título ejecutivo básico.

En este punto es necesario aclarar la siguiente cuestión, ¿qué es un título ejecutivo?

Pues bien, de acuerdo con el principio nulla executio sine título, se podría decir que el título ejecutivo es el presupuesto general de cualquier ejecución. Es decir, es un documento al que la ley atribuye la fuerza necesaria para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación que consta en el mismo.

Por lo tanto, en la demanda de ejecución únicamente será necesario presentar la sentencia firme de condena (título ejecutivo) para exigir el cumplimiento de la obligación de pago en concepto de alimentos del menor.

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