Una sentencia reciente del Tribunal de Instancia de Móstoles pone de manifiesto por qué el acuerdo entre progenitores es siempre la mejor opción para los hijos. En nuestro despacho recibimos con frecuencia consultas de padres y madres que se separan y que, ante todo, quieren hacer las cosas bien para sus hijos. La pregunta más repetida es: ¿es posible llegar a un acuerdo sin batallas judiciales? La respuesta es sí, y queremos contaros cómo ocurrió en un caso real que acabamos de resolver.
¿QUÉ PASÓ EN ESTE CASO?
Dos progenitores con una hija en común —nacida en enero de 2020— decidieron de mutuo acuerdo poner fin a su convivencia de pareja.
En lugar de iniciar un proceso contencioso, se sentaron, hablaron, y con nuestro asesoramiento redactaron juntos un Convenio Regulador de Medidas Paterno-Filiales. Firmaron ese convenio el 23 de febrero de 2026 en Boadilla del Monte. El 4 de junio de 2026, el Tribunal de Instancia de Móstoles —Sección de Familia, Infancia y Capacidad— aprobó judicialmente el convenio en su totalidad mediante sentencia. El Ministerio Fiscal no tuvo objeciones.
No hubo juicio, no hubo enfrentamiento. En poco más de tres meses, la situación de su hija quedó regulada con plena seguridad jurídica.
¿QUÉ ACORDARON PARA SU HIJA?
El convenio que el juez aprobó recoge con detalle todos los aspectos de la vida de la menor. Esto es lo que pactaron:
- Patria potestad compartida Ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad. Las decisiones importantes que afecten a la menor —educación, salud, residencia— se toman de común acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el juez.
- Custodia compartida con semanas alternas La niña convive semanas alternas con cada progenitor. Los intercambios se realizan los lunes a la salida del colegio. Si ese día no hay colegio, el cambio se hace a las 18:00 h en el domicilio del progenitor que empieza la semana.
- Tarde de los miércoles con el otro progenitor Durante la semana en que la menor está con uno de los progenitores, pasará la tarde del miércoles —desde la salida del cole hasta las 19:30 h— con el otro. Un detalle muy pensado: el objetivo no es dividir el tiempo al milímetro, sino que la niña mantenga un contacto frecuente y natural con ambos.
- Vacaciones bien organizadas, sin discusiones futuras El convenio regula con precisión el reparto de los períodos vacacionales: – Verano: quincenas alternas durante julio y agosto (días 1 al 15 y 16 al 31 de cada mes). Los intercambios son a las 16:00 h. La elección de quincena la hace el padre en años pares y la madre en años impares. – Navidad y Semana Santa: el período escolar se divide en dos mitades iguales. Misma regla de alternancia par/impar para elegir el turno. – Puentes y festivos: se disfrutan con el progenitor al que le corresponda ese fin de semana. Los festivos intersemanales, con quien tenga la guarda esa semana.
- Fechas especiales con soluciones concretas El convenio prevé expresamente qué ocurre con los cumpleaños de los progenitores, el cumpleaños de la propia niña, el Día de la Madre y el Día del Padre. En cada caso hay horarios claros para que la menor pueda celebrar esas fechas con quien corresponda, sin necesidad de negociarlo cada año.
- Gastos: transparencia y equidad – Los gastos del día a día (ropa, alimentación, cuidado) los asume el progenitor que tenga a la menor en cada período. – Los gastos de educación y los extraordinarios (ortodoncia, actividades extraescolares, viajes escolares, campamentos, etc.) se comparten al 50%. – Antes de asumir un gasto extraordinario, hay que comunicarlo al otro progenitor para su aprobación. Si no hay acuerdo, decide el juez.
- Vivienda familiar Ambos acordaron poner a la venta el domicilio familiar. Mientras tanto, el régimen de custodia se mantiene igual. Cuando se venda, cada uno comunicará al otro su nuevo domicilio.
- Viajes y comunicaciones Para viajar con la menor fuera de la ciudad se necesita avisar al otro progenitor con al menos un mes de antelación. Ambos pueden comunicarse con la niña por teléfono, videollamada o correo cuando lo estimen conveniente.
¿POR QUÉ EL MUTUO ACUERDO ES SIEMPRE LA MEJOR OPCIÓN?
Este caso ilustra perfectamente las ventajas del procedimiento de mutuo acuerdo frente al litigioso:
- Rapidez. En tres meses y medio, el procedimiento estaba resuelto con plena eficacia legal. Un contencioso puede durar más de un año.
- Menos coste. Tanto en honorarios profesionales como en desgaste emocional.
- Acuerdos a medida. El convenio lo diseñan los propios padres, adaptado a su vida real: sus horarios, sus trabajos, el colegio de la niña, su dinámica familiar. Una sentencia dictada tras un juicio contencioso difícilmente puede recoger ese nivel de detalle y personalización.
- Mayor cumplimiento. Los acuerdos pactados voluntariamente se cumplen mejor que los impuestos judicialmente.
- Menos daño para los hijos. Los menores perciben la tensión entre sus padres. Un acuerdo de mutuo acuerdo les protege de ese impacto. En este caso, la niña tiene seis años: toda la tramitación se hizo sin que ella tuviera que vivir un conflicto entre sus padres.
- Preserva la relación coparental. Estos padres van a seguir siendo padres juntos durante muchos años. El mutuo acuerdo les permite seguir comunicándose con respeto.
EL PAPEL DEL ABOGADO EN EL MUTUO ACUERDO
Llegar a un acuerdo no significa ir sin abogado. Todo lo contrario. Un buen abogado de divorcios es imprescindible para:
- Identificar todos los aspectos que deben regularse (muchos padres no se dan cuenta de la cantidad de situaciones que hay que prever).
- Redactar el convenio con la precisión necesaria para que el juez lo apruebe.
- Garantizar que el acuerdo sea equilibrado y proteja realmente el interés del menor.
- Anticipar situaciones futuras (enfermedades, viajes, cambios de domicilio, gastos imprevistos) para evitar conflictos posteriores. El convenio que aprobó el Tribunal de Móstoles es un ejemplo de documento bien trabajado: no deja cabos sueltos, prevé prácticamente cualquier situación que pueda surgir, y lo hace con un lenguaje claro que ambos progenitores entienden y pueden cumplir.
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