Las circunstancias cambian. Lo que se acordó en el momento del divorcio puede quedar desfasado años después: los hijos crecen, trabajan, dejan de necesitar pensión de alimentos; la vivienda familiar ya no tiene sentido atribuida a quien la ocupaba; la situación económica de los progenitores evoluciona. Cuando eso ocurre, la ley permite adaptar las medidas acordadas o fijadas en sentencia.
En este post explicamos cómo funciona ese proceso, a partir de un caso real que hemos gestionado recientemente en nuestro despacho.
¿Qué es la modificación de medidas?
La modificación de medidas es el procedimiento judicial que permite revisar las medidas establecidas en una sentencia de separación o divorcio cuando se ha producido una variación sustancial de las circunstancias. Así lo recoge el artículo 90 del Código Civil.
Puede solicitarse por cualquiera de los progenitores —o de mutuo acuerdo entre ambos— y puede afectar a aspectos como la pensión de alimentos, la guarda y custodia, el régimen de visitas o el uso del domicilio familiar.
El mutuo acuerdo: la vía más ágil
Cuando ambas partes están de acuerdo en los cambios, el procedimiento es notablemente más rápido y sencillo. Se tramita al amparo del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no requiere juicio oral: basta con presentar mediante un abogado de divorcio la demanda conjunta acompañada de un convenio regulador firmado por ambos, ratificarse ante el Letrado de la Administración de Justicia, y esperar la resolución del tribunal.
Un caso práctico: qué medidas se modificaron y por qué
En el asunto que hemos gestionado, la sentencia de divorcio original fijaba —entre otras medidas— una pensión de alimentos para las dos hijas del matrimonio y la atribución del uso de la vivienda familiar. Años después, la situación había cambiado radicalmente:
Suspensión de la pensión de alimentos
Ambas hijas, ya mayores de edad, se habían incorporado al mercado laboral: una como médico residente y la otra como auxiliar de enfermería, compaginando trabajo y formación. Al ser económicamente independientes, los progenitores acordaron suspender la pensión de alimentos —que ascendía a más de 700 euros mensuales— con efectos retroactivos a la fecha de incorporación al trabajo de la mayor.
El convenio también previó que, si alguna de las hijas perdiera su empleo, la pensión se reanudaría y se abonaría directamente a ella, no al otro progenitor.
Atribución del uso del domicilio familiar
La hija menor había alcanzado la mayoría de edad varios años antes, lo que implicaba la extinción legal del derecho de uso de la vivienda familiar. Sin embargo, las partes pactaron mantener el uso del inmueble a favor de las hijas hasta diciembre de 2026, momento en que se procederá a la venta para liquidar la sociedad de gananciales.
El convenio reguló también el procedimiento de venta: a través de inmobiliaria elegida entre las tres propuestas por las partes, y con acceso al inmueble restringido al personal de la agencia y a quien reside en él.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Aprovechando la modificación de medidas, las partes también pactaron las bases para liquidar la sociedad de gananciales conforme al inventario aprobado judicialmente en un procedimiento anterior. Se acordó el reparto al 50% del inmueble y de los saldos bancarios, con algunas particularidades: una cantidad reservada a favor de una de las hijas, y compensaciones económicas entre los cónyuges para equilibrar diferencias en planes de pensiones y gastos de comunidad.
¿Cuándo tiene sentido iniciar este procedimiento?
La modificación de medidas es adecuada cuando se cumplen estos requisitos:
- Cambio de circunstancias real y sustancial. No basta con que la situación haya variado levemente: debe ser un cambio relevante, como la mayoría de edad de los hijos, la incorporación al trabajo, un cambio significativo en los ingresos de los progenitores o la adquisición de independencia económica.
- Las nuevas medidas son razonables y equilibradas. El juez aprobará el convenio si no resulta gravemente perjudicial para ninguna de las partes ni contrario al orden público.
- Existe acuerdo entre ambas partes. Si lo hay, el procedimiento es mucho más ágil y económico que el contencioso.
¿Necesitas revisar las medidas de tu divorcio?
Si tu situación ha cambiado desde que se dictó la sentencia y crees que las medidas vigentes ya no se ajustan a la realidad, nuestro equipo puede ayudarte a valorar si procede solicitar una modificación y a redactar un convenio que proteja tus intereses y los de tus hijos.
¿Tienes dudas sobre la modificación de medidas de tu divorcio? Cuéntanos tu caso.