¿Sabías que un divorcio puede acordarse por Decreto y no por Sentencia?

Divorcio por decreto

En el imaginario colectivo, cuando pensamos en un divorcio, automáticamente lo asociamos a una Sentencia dictada por un Juez. Sin embargo, la realidad procesal española contempla una vía menos conocida… y bastante más ágil.

Hoy comentamos un caso curioso —pero perfectamente legal— que lo demuestra.

El caso: divorcio de mutuo acuerdo tramitado de forma “exprés”

Recientemente hemos tenido conocimiento de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en el que:

Hasta aquí, todo normal.

Lo interesante: no hubo Sentencia

Lo llamativo es que el divorcio no se resolvió mediante Sentencia judicial, sino mediante Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

Esto es posible gracias a lo previsto en el artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite esta vía cuando:

✔️ Se trata de un divorcio de mutuo acuerdo
✔️ No existen hijos menores o con discapacidad que requieran especial protección
✔️ El convenio no es perjudicial para ninguna de las partes

¿Qué revisa el LAJ en estos casos?

Aunque no intervenga un Juez directamente, el control sigue siendo riguroso. En este tipo de resoluciones se verifica que:

  • Se cumplen los requisitos del artículo 86 del Código Civil (tiempo mínimo desde el matrimonio, entre otros)
  • Existe consentimiento de ambos cónyuges
  • El convenio regulador respeta lo previsto en el artículo 90 del Código Civil
  • No hay desequilibrios graves ni vulneración del orden público

¿Por qué es relevante?

Este tipo de tramitación tiene importantes ventajas:

  • Mayor rapidez en la resolución
  • Menor carga judicial
  • Procedimiento más ágil cuando no hay conflicto

En el caso analizado, además:

  • No existían hijos menores
  • El régimen económico era de separación de bienes
  • Se pactaron compensaciones económicas y pensión compensatoria de forma consensuada

Todo ello facilitó la aprobación íntegra del convenio.

Conclusión

El divorcio por Decreto es un buen ejemplo de cómo el sistema judicial se adapta para ser más eficiente, sin renunciar a las garantías legales.

Eso sí, sigue siendo clave contar con un buen asesoramiento para que el convenio regulador esté correctamente planteado desde el inicio.

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