En la reciente resolución judicial sobre la comisión de apertura en préstamos hipotecarios, se ha desestimado la apelación que defendía la validez de esta cláusula y la prescripción de la acción restitutoria. Analicemos los puntos clave de esta sentencia:
La Cláusula de Comisión de Apertura
La cláusula en cuestión establecía:
«La comisión de apertura será del 1% sobre el total del capital prestado, equivalente a 1.489 euros, a satisfacer de una sola vez en el momento de entrega del préstamo.»
El control de abusividad de esta cláusula se ha realizado conforme a la doctrina de las Sentencias del TJUE de 16 de julio de 2020 y 16 de marzo de 2023. Estas sentencias establecen que:
- La comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato.
- Debe someterse a control de transparencia, evaluando:
- Si el consumidor comprendió las consecuencias económicas de dicha cláusula.
- Si la información proporcionada fue suficiente para justificar el servicio prestado.
- Que no exista solapamiento entre los gastos recogidos en el contrato.
¿Cuándo se Declara Abusiva?
El control de contenido o abusividad de la cláusula exige comprobar:
- Si los servicios proporcionados como contrapartida son razonables.
- Si el importe a abonar por el consumidor resulta desproporcionado en relación con el importe del préstamo.
En este caso, el importe de 1.489 euros excede los límites razonables fijados en sentencias anteriores (entre el 0,25% y el 1,50% del capital, con un máximo de 1.000 euros). Por ello, la cláusula ha sido declarada nula por abusiva.
La Prescripción de la Acción Restitutoria
La entidad apelante alegaba que la acción de restitución había prescrito. Sin embargo, el TJUE ha sido claro al respecto:
- El plazo de prescripción no puede comenzar en el momento de la firma del contrato ni con sentencias anteriores que declaran abusiva una cláusula similar.
- El consumidor debe tener conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula, lo cual ocurre cuando la resolución judicial adquiere firmeza.
Conclusión de la Sentencia
La Audiencia Provincial ha concluido:
- La cláusula de comisión de apertura es nula por abusiva al superar los parámetros de proporcionalidad.
- El plazo de prescripción no ha transcurrido, ya que el consumidor no tuvo conocimiento efectivo del carácter abusivo hasta la resolución firme.
- Se desestima la apelación y se imponen las costas a la parte apelante.
Reflexión Final:
Esta resolución refuerza la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y aclara criterios fundamentales sobre la proporcionalidad de las comisiones y la prescripción de acciones restitutorias.
Si has pagado una comisión de apertura en tu préstamo hipotecario, podrías tener derecho a recuperar esas cantidades. Es fundamental revisar cada caso de forma individualizada con el respaldo de la jurisprudencia más reciente.