Nos complace compartir un nuevo caso de éxito logrado por nuestro despacho en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, en esta ocasión ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid (Concurso ordinario 848/2024).
Gracias al trabajo exhaustivo de nuestro equipo jurídico y al compromiso del cliente en cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, se ha obtenido una resolución favorable que concede la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Por qué se ha concedido la exoneración?
La resolución judicial reconoce que el deudor ha cumplido con todos los requisitos legales necesarios:
No concurren causas de exclusión: el solicitante no incurre en ninguna de las situaciones que impedirían la exoneración, como comportamientos negligentes, información falsa o falta de colaboración con el juzgado o la administración concursal.
Ha presentado la documentación exigida: incluyendo las declaraciones del IRPF correspondientes a los tres últimos ejercicios, tanto del solicitante como del resto de miembros de su unidad familiar.
Acepta la inclusión en el Registro Público Concursal: durante el plazo establecido en el plan de pagos.
La importancia de esta resolución
Este caso refuerza la eficacia real de la Ley de Segunda Oportunidad como herramienta legal para personas físicas que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento irreversible. La resolución valora adecuadamente las circunstancias personales, sociales y económicas del deudor, así como su buena fe y disposición a colaborar en todo momento.
¿Te encuentras en una situación similar?
En nuestro despacho somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad y hemos ayudado a numerosos clientes a comenzar de nuevo sin deudas. Si estás atravesando dificultades económicas, no estás solo. Ponte en contacto con nosotros y analizaremos tu caso de forma confidencial y sin compromiso.