Qué es y cómo reclamar un derecho de multipropiedad

Hace unos años, hubo un boom de contratación de lo que comúnmente se conoce como multipropiedad o derecho de aprovechamiento por turno de bines inmuebles, que trae consecuencias hasta la actualidad.

 ¿Qué es el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles?

El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, es el derecho de uso de un inmueble, normalmente de tipo vacacional, durante un periodo de tiempo acordado en el contrato.

Es decir, este tipo de contratos permite que dispongas de un piso en la playa o en la montaña y que os turnéis con otros propietarios para ocuparlo por semanas, quincenas o meses, según lo pactado.

¿Dónde se regula?

La mayoría de los contratos de este tipo, por el momento de contratación, se rigen por la ley 42/1998 de 15 de diciembre.

Esta ley, limita la duración del contrato, no pudiendo ser inferior a 3 años, ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por tanto, en el contrato que se celebre debe indicarse claramente la fecha de extinción del régimen de aprovechamiento.

Actualmente, se encuentra vigente respecto a este tema, la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

¿Qué problema surge con este tipo de contrato?

El problema de los contratos de multipropiedad, lo encontramos en que, generalmente, se han pactado por un periodo de tiempo indeterminado, siendo contrario a la ley.

Esto provoca que, a día de hoy, aunque ya no se estés disfrutando de dicho inmueble, sigues estando obligado al pago de las cuotas establecidas en dicho contrato, por lo que puedes reclamar la nulidad del mismo.

Además, el término utilizado de multipropiedad, puede llevar a error, dado que no somos propietarios de nada, únicamente tenemos un derecho de usufructo de la vivienda en el periodo acordado.

Este último aspecto, también se ha regulado en la ley 42/1998 de 15 de diciembre, y en la actual ley 4/2012 de 6 de julio, que prohíben la utilización de términos que contengan el término propiedad, dando lugar a confusión.

Por todo ello, el Tribunal Supremo, desde el año 2015 ha dictado numerosas sentencias que declaran la nulidad de este tipo de contratos, pues “su comercialización, sin respectar el régimen temporal establecido, da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato”.

 ¿Qué se puede reclamar?

Si tu contrato de derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles tiene una duración indefinida, y, por tanto, superior a 50 años, podrás reclamar lo siguiente:

  • El precio de compraventa abonado al firmar en contrato, descontando la cantidad equivalente a los años que se ha disfrutado del inmueble.
  • Las cuotas de mantenimiento de todos los años que no hemos disfrutado del inmueble, pero que las hemos pagado.
  • En determinados casos, se podrá reclamar a la entidad bancaria con la que hemos contratado un préstamo para hacer frente al pago del contrato principal de “multipropiedad”.

¿Qué documentos son necesarios?

Será necesario aportar los siguientes documentos para reclamar las cantidades que nos deben:

  • Los Documentos Nacionales de Identidad de los contratantes.
  • El contrato de compraventa del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
  • El justificante de pago del precio abonado.
  • Los justificantes de pago de las cuotas de mantenimiento abonadas.
  • El justificante de pago de apertura del préstamo y los recibos bancarios del pago del préstamo.
  • Cualquier otro documento relacionado que sea de interés para el caso.

Si te encuentras en esta situación y deseas poner fin al contrato y recuperar el dinero que te deben, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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