En los procedimientos de divorcio con hijos menores, es habitual que se atribuya el uso del domicilio familiar al progenitor custodio, generalmente la madre, con el objetivo de garantizar estabilidad a los menores. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y son económicamente independientes? ¿Puede modificarse ese uso aunque se hubiera pactado sin condición expresa?
En Mesa & Jimeno Abogados, hemos conseguido recientemente una sentencia favorable en un procedimiento de modificación de medidas que resuelve precisamente esta situación, estableciendo un criterio interesante en cuanto a la extinción del uso de la vivienda familiar tras 18 años del divorcio.
El caso en detalle
Una pareja divorciada desde 2006, con tres hijos que entonces eran menores, acordó en su convenio regulador la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre, así como una pensión de alimentos a favor de los hijos.
Durante casi dos décadas no se promovió ningún cambio, a pesar de que los hijos alcanzaron la mayoría de edad y se independizaron. Ante esta nueva realidad, nuestro cliente acudió a nuestro despacho para resolver definitivamente la situación: liquidar los bienes comunes y extinguir tanto la pensión como el uso exclusivo del inmueble.
Lo que se solicitó
En 2024 interpusimos una demanda de modificación de medidas, solicitando:
La extinción de la pensión de alimentos, al haber cesado la obligación legal.
La extinción del uso del domicilio familiar atribuido a la progenitora.
La parte contraria se allanó respecto de la pensión, pero se opuso a la pérdida del uso del inmueble, alegando que fue un pacto entre partes sin vinculación a la mayoría de edad de los hijos.
Resultado: extinción progresiva del uso del domicilio
El juzgado estimó parcialmente nuestra demanda, reconociendo que la nueva situación era suficientemente sobrevenida, sustancial y estable como para justificar la modificación de medidas. La sentencia acordó:
La extinción inmediata de la pensión de alimentos.
La limitación del uso del inmueble a un año adicional, como medida transitoria ante un leve desequilibrio económico entre las partes.
Transcurrido ese año, la extinción definitiva del uso exclusivo del domicilio por parte de la progenitora.
¿Qué establece la jurisprudencia?
La resolución aplica los criterios ya asentados por las audiencias provinciales, como la de Salamanca (22/07/2011), según los cuales toda modificación debe basarse en:
Circunstancias sobrevenidas, no previstas ni previsibles.
Modificaciones sustanciales, estables y no coyunturales.
Acreditación suficiente por parte de quien solicita el cambio.
Ausencia de voluntad manipuladora para beneficiarse del cambio.
La sentencia recoge con claridad que la simple permanencia del uso pactado no puede mantenerse indefinidamente una vez desaparecido el fundamento original (la custodia de menores).
Conclusión
Este caso demuestra que, aunque pasen muchos años desde un divorcio, es posible revisar y actualizar las medidas judiciales cuando cambian las circunstancias, especialmente en lo que respecta al uso de la vivienda familiar y las obligaciones económicas.
Si te encuentras en una situación similar, en Mesa & Jimeno Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso y acompañarte en todo el proceso de modificación de medidas.