Hoy, vamos a dar respuesta a esta pregunta. Es muy frecuente a la hora de alquilar una vivienda o un local, que puedan surgir problemas con el inquilino por falta de pago del alquiler pactado, y, no sepamos cómo actuar ante tal situación. En este artículo vamos a resolver las dudas más frecuentes al respecto.
¿Qué hacer si el arrendatario (inquilino) deja de pagar el alquiler? ¿Cómo se pueden reclamar esas cantidades?
En primer lugar, se recomienda intentar solventar el problema de una forma amistosa. Es decir, habrá que contactar con el arrendatario a través de los medios que tengamos disponibles (WhatsApp, e-mail, SMS, acudiendo a la vivienda, etc.) solicitando el pago de las cantidades impagadas.
De no obtener resultado por el método anterior, se podrá proceder al envío de un burofax, en el que se requiera al deudor, el pago de las cantidades debidas y de esa forma dejar constancia de la reclamación de la deuda para un futuro proceso judicial.
Si aún así, no conseguimos que el arrendatario pague, habrá que acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda.
¿Qué documentos serán necesarios para la presentación de la demanda?
Es muy importante conservar la siguiente documentación:
- La escritura de compraventa del inmueble objeto del conflicto, con el fin de acreditar la titularidad de la casa o local.
- El contrato de arrendamiento.
- Cualquier tipo de documento (email, WhatsApp, justificantes, facturas, recibos, etc.), que pueda probar los pagos que ha realizado el inquilino y aquellos que no ha pagado.
- Los requerimientos que se hayan realizado.
¿Puede el arrendador rescindir el contrato a pesar de no haber finalizado el plazo pactado?
Sí, esto se regula en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y en el artículo 1.569.2 del Código Civil (CC), que permiten al arrendador resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
¿Hay alguna forma de expulsar al inquilino de la vivienda si no paga el alquiler?
Sí, mediante la presentación de un escrito de demanda solicitando el desahucio del arrendatario.
Esta acción, como ya se ha explicado anteriormente, debería llevarse a cabo tras el intento de solventar el conflicto en cuestión de manera extrajudicial.
Además, hay que tener en cuenta un concepto muy importante en esta materia, la enervación del desahucio.
La enervación del desahucio es la facultad que posee el arrendatario para impedir un desahucio pagando las cantidades que debe.
Si el arrendatario lleva a cabo la enervación del desahucio:
- El contrato seguirá vigente.
- El arrendatario podrá seguir disfrutando del arrendamiento tal y como venía haciendo.
La enervación se podrá impedir ÚNICAMENTE en dos casos, los cuales vienen recogidos en el artículo 22.4 de la LEC y son:
- Que el arrendatario ya hubiese realizado una enervación anterior.
- Que el arrendador haya requerido de pago al arrendatario, al menos, 30 días antes a la presentación de la demanda (sin que se haya producido el pago).
Si te encuentras en esta situación o alguna similar y deseas recuperar el dinero que te deben, e incluso expulsar de la vivienda al inquilino que no te paga, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 // 696 472 540, o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com