¿ME PUEDEN DEMANDAR POR VICIOS OCULTOS EN UN VEHÍCULO QUE HE VENDIDO?

Cuando se realiza una compraventa de un vehículo, en el propio contrato debe constar la conformidad del comprador, las características del vehículo, y el plazo de garantía que posee junto con las situaciones cubiertas por dicha garantía.

Tras la compraventa, pueden aparecer defectos o vicios ocultos en el vehículo que provoquen la disconformidad del comprador y la posible demanda contra el vendedor.

¿Qué son los vicios ocultos?

Los vicios ocultos son los defectos que posee el vehículo, no apreciables a simple vista, y que provocan:

  • Que no se pueda usar el vehículo.

EJEMPLO: el vehículo a los dos días no arranca por defecto en el motor.

  • Que disminuya la capacidad de uso hasta el punto en que, si el comprador hubiese sabido de su existencia, no habría comprado el vehículo o habría pagado un precio menor.

EJEMPLO: el aire acondicionado deja de funcionar al día siguiente de la compra por un defecto en el sistema de ventilación.

¿Dónde se regulan? ¿Cuál es el plazo que tiene el comprador para poder reclamar?

Podemos encontrar toda la regulación respecto a este tema tanto en el código civil, como en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuando se trate de compraventa entre particulares, el plazo será de 6 meses desde la entrega del vehículo para reclamar por vicios ocultos.

Artículo 1490, Código Civil: “Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida”.

Si la compra es entre un profesional (comerciante) y un particular (consumidor), el plazo se ampliará, siendo de 1 años desde la entrega.

Artículo 123.1, Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios: “El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega”.

¿Qué documentos necesitará el comprador para acreditar esos vicios ocultos?

  • Informe de un taller o perito que certifique la existencia en el vehículo de los vicios ocultos que se aleguen.
  • Factura que acredite la reparación de los vicios ocultos y el precio abonado.

Esto es de suma importancia, dado que, si se acredita lo contrario, es decir, la inexistencia de dichos vicios ocultos, el demandante (comprador), no tendrá derecho a ejercitar ninguna acción contra el vendedor al respecto.

 ¿Qué puede reclamar el comprador al vendedor?

El cliente insatisfecho puede reclamar las siguientes posibilidades, siempre que se den los vicios ocultos mencionados anteriormente:

  • Reparación del vehículo: cuando la avería se encuentre cubierta por la garantía y esté dentro de plazo.
  • Sustitución del vehículo: únicamente es posible en vehículos nuevos. Nunca se podrá exigir la sustitución respecto de productos de segunda mano.
  • Rebaja en el precio: cuando no se pueda reparar, o se arregla la avería, pero el defecto vuelve a aparecer en reiteradas ocasiones por mala reparación.
  • Resolución del contrato: cuándo el vehículo no se pueda reparar por ningún medio, el plazo de reparación sea excesivo o cause mayores inconvenientes al cliente.

 Un caso Real.

Nuestro cliente es vendedor de vehículos de segunda mano y acudió a nosotros debido a que le habían demandado por una de las ventas realizadas.

La venta se produjo en relación a un coche de segunda mano con 190.000 km y 11 años de antigüedad por un precio inferior a los 3000 euros.

La parte demandante (comprador del vehículo), acusaba a nuestro cliente de haberle vendido un vehículo que no estaba bien, y de haberle prestado malos servicios postventa.

En este caso, en primer lugar, la acción que estaban ejercitando se encontraba caducada, por lo que, es muy importante estudiar bien los plazos.

Además, el demandante alegaba la existencia de unos vicios ocultos que no acreditó mediante los documentos necesarios que hemos indicado anteriormente.

Por tanto, nuestros abogados demostraron que el vehículo NO presentaba ningún defecto o vicio oculto, liberando a nuestro representado de cualquier responsabilidad.

Si te encuentras en esta situación o alguna similar, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 // 696 472 540, o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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