Custodia Compartida en Casa Nido: Divorcio de Mutuo Acuerdo Aprobado en Móstoles

Custodia compartida casa nido

La Sección de Familia del Tribunal de Instancia de Móstoles ha decretado el divorcio de mutuo acuerdo de un matrimonio de Boadilla del Monte y ha aprobado íntegramente el convenio regulador que preparamos, con una custodia compartida en régimen de «casa nido»: el hijo menor se queda en la vivienda familiar y son los padres quienes se turnan.

En Mesa y Jimeno asesoramos a ambos cónyuges, casados desde hacía treinta años y con tres hijos, dos de ellos ya mayores de edad. En este artículo explicamos qué es la casa nido, cómo se organizó en este caso y por qué el juzgado aprobó el acuerdo tal y como se presentó.

¿Qué es la custodia compartida en «casa nido»?

En la custodia compartida habitual, los hijos van alternando entre la casa del padre y la de la madre. En la casa nido ocurre al revés: los hijos permanecen siempre en el domicilio familiar y son los progenitores quienes entran y salen según el reparto de tiempos pactado.

La ley no regula este sistema de forma expresa, pero nada impide recogerlo en el convenio regulador, que es el documento en el que los padres fijan cómo se organizarán tras el divorcio. Funciona bien cuando hay buena comunicación entre ellos y se quiere dar estabilidad al menor en una etapa concreta, como el final del colegio.

Un modelo a medida y por etapas

En este caso, la casa nido se adaptó a la realidad de la familia. El padre sigue viviendo en la vivienda familiar y se ocupa del hijo por las mañanas; la madre establece su domicilio en otra dirección, pero acude cada tarde de lunes a viernes para atenderlo, sin pernoctar. Los fines de semana se alternan, y cuando le corresponden a la madre, el menor pasa esos días en su casa.

El sistema se pactó como temporal: durará hasta que el hijo termine la Educación Primaria en junio de 2027. En ese momento los padres volverán a sentarse para valorar el cambio a una custodia compartida por semanas alternas, con dos domicilios. También se repartieron por mitades la Semana Santa, la Navidad y el verano, y se acordó que cualquier traslado fuera de la Comunidad de Madrid con el menor necesitará el acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

Gastos y vivienda: reglas claras para evitar conflictos

Uno de los puntos que más discusiones genera en una casa nido es quién paga qué. Por eso el convenio lo dejó cerrado:

  • Gastos ordinarios del hijo: cada progenitor ingresa 1.200 euros al mes en una cuenta común destinada a ello.
  • Gastos extraordinarios necesarios (médicos no cubiertos, material escolar, dentista, óptica…): al 50 %.
  • Gastos extraordinarios no necesarios (campamentos, clases particulares, viajes…): al 50 % si ambos están de acuerdo; si uno lo decide por su cuenta, lo paga él.
  • Vivienda familiar: hipoteca, IBI y seguro al 50 %. A quién se adjudica definitivamente se decidirá cuando cambie el régimen de custodia.

Además, se disolvió la sociedad de gananciales (el régimen en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio son de ambos), se repartieron los dos coches familiares y se acordó que no habría pensión compensatoria, porque el divorcio no supone un desequilibrio económico para ninguno de los dos.

¿Por qué aprobó el juzgado el convenio?

En un divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores, el juez no se limita a firmar lo que le presentan. Los cónyuges deben ratificar el convenio en el juzgado, el Ministerio Fiscal emite un informe para velar por el interés del menor y el juez comprueba que el acuerdo no perjudique a los hijos ni de forma grave a ninguno de los cónyuges, como exige el artículo 90 del Código Civil.

Un convenio bien redactado, que concreta horarios, vacaciones, gastos y lo que ocurrirá cuando el sistema termine, supera ese control sin problemas. Además, incluye una cláusula por la que, si cambian las circunstancias, los padres acudirán primero a mediación antes que a los tribunales.

El fallo: divorcio decretado y convenio aprobado

El juzgado estima la demanda, decreta la disolución del matrimonio por divorcio y aprueba el convenio regulador firmado por ambos el 1 de julio de 2026, sin imponer las costas a ninguna de las partes. Del convenio a la sentencia pasaron poco más de tres meses.

Sentencia nº 115/2026, de 6 de octubre, Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Móstoles, Plaza nº 2 (Divorcio de mutuo acuerdo 963/2026).

Preguntas frecuentes sobre la custodia en casa nido

Un sistema en el que los hijos se quedan siempre en la vivienda familiar y son los padres quienes entran y salen de ella según el reparto de tiempos acordado. Así el menor no tiene que cambiar de casa cada semana.

Sí. El Código Civil no la regula de forma expresa, pero los padres pueden recogerla en el convenio regulador. El juez la aprueba si no perjudica a los hijos ni de forma grave a ninguno de los cónyuges (artículo 90 del Código Civil).

Lo que acuerden los padres, aunque suele plantearse como una solución temporal. En este caso se fijó hasta que el hijo terminara la Educación Primaria, con el compromiso de revisar después el sistema.

Depende del convenio. Aquí cada progenitor aporta 1.200 euros al mes a una cuenta común para los gastos ordinarios, y la hipoteca, el IBI y el seguro se pagan al 50 %.

¿Está pensando en un divorcio de mutuo acuerdo y quiere proteger la estabilidad de sus hijos?

Le ayudamos a diseñar un convenio a la medida de su familia. Consulte nuestro servicio de divorcio de mutuo acuerdo en Boadilla del Monte y de custodia de los hijos, o contáctenos y analizamos su situación sin compromiso.

CATEGORÍAS

ENTRADAS RECIENTES

SERVICIOS

Mesa y Jimeno Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.