Legislación:
Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal. No vigente, pero es la base de toda la materia.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. (introduce como novedad el mecanismo de exoneración de deudas)
Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva 2019/1023.
Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONAS FÍSICAS
1) Competencia objetiva:
Juzgados de lo mercantil (competencia exclusiva y excluyente) Art. 86 ter LOPJ (materias en las que tiene competencia el Juez Mercantil del concurso):
1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.
3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.
5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
- Cuando el deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en:
1.ª Las materias que en el procedimiento concursal deba adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.
2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.
¿Qué ocurre con los procedimientos que se estaban tramitando antes del concurso? (Art. 137)
Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso en los que el concursado sea parte, continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos
que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso o aquellos cuya tramitación quede suspendida.
2) Competencia territorial:
Juzgado del partido judicial correspondiente al Centro de intereses principales del deudor (COMI)
Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.
Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales radican en territorio español, pero en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez en cuyo territorio radique el domicilio. (en este caso se pueden defender los dos)
*** NO resulta aplicable a las personas físicas la previsión de ineficacia del cambio de domicilio en los últimos 6 meses previstas en el art. 45.2 para personas jurídicas.
Es decir, si una persona física se cambia de domicilio, el último domicilio del deudor será válido a efectos de competencia del concurso de acreedores.
*** En el caso de existir dos o más solicitudes, tiene preferencia la primera solicitud aunque presente defectos materiales o formales.
3) Requisitos subjetivos (Art.1 LC): ¿quién puede ser declarado en concurso de acreedores?
Pueden ser declaradas en concurso de acreedores, tanto personas físicas, como personas jurídicas.
Además, también puede ser declarado en concurso (caso especial), las herencias aceptadas a beneficio de inventario.
Sin embargo, no pueden declararse en concurso de acreedores la herencia aceptada pura y simplemente, la comunidad de propietarios, la comunidad de bienes,
UTE, dado que tienen que solicitar el concurso cada una de las personas que las componen.
4) Requisito objetivo (art.2 LC): ¿Tipo de insolvencia?
- Insolvencia actual: deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. No se da únicamente en el caso en que el deudor se ve impedido de atender todas y cada una de sus obligaciones, sino también en aquellos casos en que, aunque pueda ir atendiendo alguna, no puede cumplir de manera regular y ordenada todas las que le son exigibles, de modo que las impagadas no hacen más que incrementarse en su número y/o cuantía.
- Insolvencia inminente: deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
5) Legitimación:
La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia (2.4 TRLC):
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas
mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Por lo que concierne al sobreseimiento generalizado en el pago como indicio de insolvencia, la doctrina jurisprudencial permite extraer las siguientes notas (ST AP Pontevedra 13/10/2022, Nº de Recurso apelación: 574/2022):
- a) No basta con la mera alegación y prueba de la existencia de impagos, sino que es preciso que se acredite que el incumplimiento posee un carácter general y no ocasional.
- b) No es preciso que el sobreseimiento haya sido total, esto es, el pago de algún crédito no excluye el sobreseimiento.
- c) No es suficiente el mero retraso en el cumplimiento, sino que el sobreseimiento ha de ser definitivo, no meramente temporal.
- d) El sobreseimiento debe ser actual (no pasado) y generalizado, de forma que implique una imposibilidad absoluta de hacer frente a las obligaciones asumidas.
- e) El sobreseimiento no se limita a las obligaciones dinerarias, sino que se extiende a toda clase de obligaciones.
- f) Ha de probarse que los impagos son lo suficiente significativos para inferir el sobreseimiento, lo que puede derivar tanto de su cuantía como del carácter de los créditos impagados.
DEMANDA DE CONCURSO DE PERSONA FISICA.
1) Contenido (ART 6 TRLC):
El deudor deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
Poder (art. 6.2) Es necesario un poder especial para solicitar el concurso (no es válido el poder general para pleitos)
Documentos generales obligatorios (Art.7 TRLC):
1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.
Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales.
Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud.
Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.
Documentos contables y complementarios (Artículo 8). Concursado persona física empresario:
- Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:
1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
- Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
2) Plazo para presentar la demanda de concurso (empresario y no empresario):
El plazo es de 2 meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer la insolvencia (arts. 5, 686 TRLC)
Hay presunción iuris tantum de que conoce le fecha: hechos externos del art. 2.4 TRLC, operan como dies a quo del plazo de 2 meses para solicitar el concurso.
3) Fases del concurso (Art.508 TRLC)
El procedimiento de concurso se dividirá en las siguientes secciones, ordenándose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:
1.ª Sección 1ª: comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
2.ª Sección 2ª: comprenderá lo relativo a la administración concursal, al nombramiento y cese del titular o titulares de este órgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinación de las facultades de este órgano, al ejercicio del cargo, a la retribución, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad civil en que el administrador o administradores concursales hubieran podido incurrir.
En esta sección se incluirá en pieza separada el informe de la administración concursal con los documentos que lo acompañen y, en su caso, la relación definitiva de acreedores.
3.ª Sección 3ª: comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, los incidentes relativos a qué bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, a los alzamientos de los embargos, a las autorizaciones judiciales y a los créditos contra la masa.
En esta sección se incluirá en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la reintegración y a la reducción de la masa activa.
En esta sección se incluirán igualmente en pieza separada las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa.
4.ª Sección 4ª: comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores.
En esta sección se incluirá en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la inclusión o exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
En esta sección se incluirán igualmente en pieza separada los juicios declarativos que se acumulen al concurso de acreedores.
5.ª Sección 5ª: comprenderá en piezas separadas lo relativo al convenio y a la liquidación.
6.ª Sección 6ª: comprenderá lo relativo a la calificación del concurso, a los efectos de la calificación y a la ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Auto de declaración de concurso. Nombramiento del Administrador Concursal (AC)
- 2 meses: Informe del AC (290 TRLC)
- 10 días para impugnar inventario y lista de acreedores (desde publicación)
- Decreto fin fase común. EPI con plan de pagos 15 días desde informe AC
- Apertura fase liquidación (415 y ss) o fase de convenio (315-405).
- Informes trimestrales de liquidación
- Auto formación sección calificación (446)
- Conclusión causas art. 465 (liquidación activo, etc.
- Solicitar EPI en plazo audiencia sobre conclusión (15 días)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS (libro III LC)
- Presupuesto: debe tener menos de 10 trabajadores el último año y unos ingresos (activo) inferiores a 700mil o un pasivo inferior a 350mil.
- Solicitud procedimiento de continuación o de liquidación (685 TRLC)
- Auto apertura procedimiento especial (692)
- 45 días acreedores >20% pueden pedir nombramiento AC o Experto
- Plan de continuación. Aprobación o apertura de liquidación.
- Frustración plan de continuación, empresario puede solicitar EPI (art 700), no establece plazo.
- Auto apertura liquidación.
- Plan de liquidación (deudor o AC si solicita nombramiento)
- Informes mensuales de liquidación
- Calificación: sólo se abre si solicita AC/ 10% acreedores/ socios personalmente
responsables - Terminada la liquidación, empresario puede solicitar EPI (art 715)
Régimen de facultades: el deudor participará en el concurso de distinta forma dependiendo de las facultades que le concedan:
- Régimen de intervención: el deudor conserva facultades de administración disposición, sometido a intervención AC.
Conserva capacidad para actuar en juicio, necesita autorización de la AC para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa (art. 119)
- Régimen de suspensión: competencia del AC (art. 120), salvo en los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal en los que rige el régimen de intervención (el concursado conserva facultad pero necesita la
autorización AC).
También en concurso necesario.
En la fase de liquidación: siempre suspensión de las facultades del deudor (art. 120)
Masa activa: principio de universalidad, todos los bienes del deudor constituyen la masa activa (192) SALVO bienes legalmente inembargables → LEC:
- 605 LEC: animales de compañía, bienes declarados inalienables
- 606: mobiliario y menaje de casa, ropa “en lo que no pueda considerarse superfluo”, alimentos, combustibles y otros imprescindibles para atender con dignidad su subsistencia, libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, bienes sacros y dedicados al culto, cantidades declaradas inembargables por ley y por Tratados internacionales:
- 607: salario mínimo interprofesional y a partir de ahí escala del 607.2., tanto empleados por cuenta ajena, autónomos, pensionistas o jubilados. En el año 2023 el SMI estaba fijado en 1.080 euros en 14 pagas, 1260 en 12 pagas.
- Concursado casado en gananciales: los bienes gananciales o comunes forman parte de la masa activa cuando deban responder de las obligaciones del concursado.
Sin embargo, el cónyuge tiene derecho a pedir la disolución y liquidación del REM ante el juez del concurso (pieza separada art. 125)
Si no pide la disolución del REM continúan en la liquidación y tendrá derecho al 50% del remanente.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance.
Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.
¿Y si el cónyuge quiere adquirir los bienes gananciales? 194 TRLC derecho de adquisición preferente.
¿precio? de común acuerdo con AC o lo fija el juez (valor de mercado) que puede solicitar informe de experto.
excepción: vivienda habitual del matrimonio: valor mayor entre v. tasación y v. de mercado.
- Concursado casado/a en separación de bienes: presunción “muciana” art. 195 TRLC iuris tantum: afecta a los bienes comprados por el cónyuge el año anterior; se presume que la mitad del valor ha sido donado por el concursado, salvo que estuvieran separados judicialmente o de hecho. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.
- Cuentas bancarias del concursado: cuenta indistinta (dos o más titulares): art. 196; presunción iuris tantum que el saldo es propiedad del concursado → masa activa.
- Prueba en contrario→ incidente concursal
CONCURSO SIN MASA (ART.37BIS)
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:
- El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (LEY 2ª OPORTUNIDAD)
Su objetivo no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
Tras la Ley 16/2022:
- Pasa a denominarse Derecho de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
- 489 TRLC: regula créditos exonerables vs no exonerables.
- Los créditos no exonerables son numerus clausus.
- Se regulan distintos tipos de concurso (Concurso sin masa/ordinario/ especial microempresas)
- Se crean dos itinerarios (concurso con plan de pagos y con liquidación)
- La vivienda habitual se puede conservar con plan de pagos, y si está hipotecada se regula en el art.492bis.
1) Ámbito de aplicación (Art.486)
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
2.º Con liquidación de la masa activa.
2) Excepción o barreras de acceso (Art.487)
No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2.º Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
*** Si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación.
4.º Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
*** Si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación.
5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
- La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
3) Excepción de exoneración (Art.489):
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público, excepto:
– Deudas de la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€ por deudor y deudas de la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€ por deudor de cada una.
Para los primeros 5.000€ de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
** Sólo serán exonerables estas deudas públicas en el primer EPI (art. 488.3 TRLC)
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
EPI CON PLAN DE PAGOS Y CONSERVACIÓN DEL ACTIVO.
Presupuesto: conservación de parte del activo y exoneración provisional.
Momento: antes de la apertura de la liquidación.
Requisitos de la solicitud: el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de 5 años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos.
Deberá aportar las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del IRPF correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar (en liquidación no necesario)
Contenido Plan de pagos (Art-496).
- Calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos.
- Pagos fijos o variables, de cuantía determinada o determinable (en función de la evolución de la renta y recursos disponibles) o una combinación de ambos.
- Debe acomodarse a las condiciones de renta e ingreso previsible del deudor durante su plazo (recursos previstos para su cumplimiento, para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan)
- Plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.
- Puede incluir: cesiones en pago de bienes o derechos no necesarios para la actividad empresario o profesional si el acreedor acepta y el valor razonable (273: tasación entidad BE en inmuebles o experto independiente) sea igual o inferior al crédito (si superior puede reintegrar el acreedor el exceso)
- No puede alterar la prelación de créditos salvo aceptación expresa acreedores ni prever la liquidación global del activo.
Duración (Art.497): la regla general es de 3 años, pero puede ser de 5 años cuando:
- No se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
- El importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
El plazo comienza a correr desde la fecha de la aprobación judicial.
Efectos de la exoneración provisional (Artículo 498 ter)
- La resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
- Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos.
- Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la exoneración definitiva, debiendo informar el deudor con periodicidad semestral al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Créditos exonerables:
- Sometidos al plan de pagos
- Exoneración parte insatisfecha
- Vencidos con la resolución judicial queconceda la exoneración provisional.
- No podrán ejercer ningún tipo de acciónfrente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación.
- Alteración significativa: pueden solicitarmodificación plan de pago.
- No devengan interés
Créditos no exonerables:
- No sometidos al plan de pagos.
- Conservan acciones declarativas yejecutivas ante juez concurso (incidente
concursal) - Tampoco devengarán intereses, salvoque gocen de garantía real
- No pueden solicitar revocaciónexoneración ni modificación plan de
pagos - Créditos con garantía real: sujeto al492bis
Impugnación del plan de pagos (Art. 498 bis)
Dentro de los 10 días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos:
1.º Cuando el plan de pagos no le garantizará al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.
2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el 40% del pasivo total de carácter exonerable.
3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del 80% de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga.
4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las
circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.
5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.
Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el cauce del incidente concursal, y se dará traslado al deudor, y al resto de acreedores para que puedan formular oposición.
La sentencia que resuelva la impugnación deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente y será susceptible de recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
Efectos:
– Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.
– Cuando se produce la aprobación de la exoneración provisional, cesan los efectos del concurso.
– Duración: 3 o 5 años
– Informe semestral de cumplimiento.
– Si se produce el incumplimiento, los acreedores de los créditos exonerables pueden pedir la revocación de la exoneración y apertura de la liquidación.
Sin embargo, si el incumplimiento se debe a un accidente, enfermedad o acontecimiento grave, puede concederse la exoneración según las circunstancias del caso.
– Cuando se produce el cumplimiento, se dicta Auto de exoneración definitiva.
EPI CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA.
Presupuestos:
- liquidación de la totalidad del activo
- concurso sin masa y sin liquidación (37 TRLC)
- insuficiencia para satisfacer los créditos contra la masa (249, 250 TRLC)
- Revocación exoneración provisional con plan de pagos
Momento solicitud EPI:
– Concurso sin masa: 10 días desde la no solicitud de AC por acreedores/10 días desde
informe negativo AC sobre acciones de reintegración o culpabilidad
– Concurso ordinario: 15 días de audiencia sobre solicitud de conclusión tras
liquidación o insuficiencia sobrevenida
▪ Traslado 10 días a acreedores y AC para alegaciones
▪ Cualquier oposición se tramita por la vía del incidente concursal (efectos suspensivos)
▪ Auto conclusión del concurso: concesión exoneración.
Vivienda habitual
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Artículo 5. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue: «Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
1.Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a los bienes no sujetos con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida en esta ley.
2. Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
- En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de este artículo.
4. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado
culpable.»
Efectos comunes de la exoneración:
Bienes gananciales o comunidad: la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
– No afecta: obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas,
aseguradores, hipotecante no deudor.
– Deudas con garantía real: Previsión del 492 bis.
- Garantía real ejecutada: se exonera deuda remanente.
- Garantía real no ejecutada. Si deuda es mayor que el valor del bien:
– Se exonera la deuda remanente
– Se reestructura la deuda hipotecaria:
❖ Se mantienen plazo de vencimiento
❖ Deuda pendiente que no supere el valor de la garantía: Se reajustan las cuotas al total crédito privilegiado.
❖ Deuda que supere el valor de la garantía: sin interés y exonerable según plan de pagos.
❖ intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de
aprobación del plan.
– Extensión: deudas exonerables comunicadas o no anteriores al Auto.
– Acreedores exonerables: no pueden ejercitar acciones.
– Acreedores no exonerables: mantienen sus acciones.
– No afecta a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
– La carencia sobrevenida del objeto no es una causa de oposición a la ejecución.
– Deudor: recupera facultades de administración y disposición.
– Comienza cómputo plazo para nuevo EPI (5 o 2 años).
– Acreedores afectados deben comunicar la exoneración a los sistemas de información
crediticia.
Revocación exoneración
Legitimados: acreedores de créditos exonerables.
Procedimiento: juicio verbal.
Plazo: 3 años a contar desde la liquidación de la masa activa o desde la concesión de la
exoneración provisional (y 5 años plan de pagos)
Supuestos (artículo 493)
1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
En este caso se dictará Auto de reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.
2.º Si durante los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
Si el deudo viene a mejor fortuna (493.1.2º), se dictará Auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida.
3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o
administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.