EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

hombre escapando de sus deudas

Las leyes han ido variando a lo largo de los últimos años, hasta el nacimiento de la previsión de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta figura, se regula a través del Texto refundido de la Ley concursal, el RD legislativo 1/2020 de 5 de mayo.

En España, la actual regulación exige la liquidación total, esto es, la liquidación previa de todos los bienes y derechos para poder llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho, a diferencia de otros países como Alemania, Francia, etc.

Lo bueno, es que por fin en España, una persona ya no tiene que vivir con el peso de las deudas eternamente, sino que puede comenzar su nueva vida desde cero, esto es, sin deber nada a nadie.

¿Cómo hay que proceder?

El orden de actuación será el siguiente:

Acuerdo extrajudicial de pago (artículos 631 a 694 RD Legislativo 1/2020)

Este es un intento del deudor de alcanzar un acuerdo con todos sus acreedores.

Hay que distinguir entre persona natural profesional/empresario y persona natural consumidor.

Empresario/profesional: inicia el acuerdo extrajudicial de pago ante el registro mercantil del lugar del domicilio o empadronamiento del deudor.

Consumidor: inicia el acuerdo extrajudicial de pago ante el notario del lugar del domicilio o empadronamiento del deudor.

Aquí los documentos necesarios son los mismos que se exigen para la solicitud de concurso:

  • Identificación del deudor, deudas y sus garantías, relación de contratos de trabajo, vigentes, de crédito, etc.
  • Será imprescindible la lista de acreedores en la que se indique a todos y cada uno de ellos; pues la exoneración solo se alcanza con aquellos acreedores incluidos en el plan.
  • Identificación o relación de procedimientos judiciales en tramitación.
  • Aquellos documentos que prueben la buena fe del deudor (artículo 634 del texto refundido)

2º Concurso consecutivo (artículos 695 a 702 y 705 a 720 RD Legislativo 1/2020)

Cuando no se consigue o resulta frustrado el intento de acuerdo extrajudicial de pago, el deudor deberá iniciar el concurso consecutivo.

También hay que distinguir entre persona natural profesional/empresario y persona natural consumidor.

Empresario/profesional: el deudor solicitará el inicio de concurso consecutivo ante el Juzgado Mercantil del lugar del domicilio o empadronamiento del deudor.

Consumidor: el deudor solicitará el inicio de concurso consecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio o empadronamiento del deudor.

Aquí los documentos serán los mismos que hemos indicado anteriormente, entre los que cabe destacar:

  • Procedimientos de tramitación en curso.
  • Los documentos que prueben la buena fe del deudor, pudiendo llegar a considerarse como no intentado el acuerdo judicial, si este se considera fraudulento.

El administrador concursal (mediador) notifica a los acreedores la declaración de concurso, se hace la liquidación y presenta la rendición de cuentas y declaración de finalización de concurso.

El juzgado pone de manifiesto el escrito de rendición de cuentas y da plazo de 20 días para que los acreedores se pronuncien. Y también debe dar un plazo de 15 días para que el deudor solicite la exoneración del pasivo insatisfecho.

3º Exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 a 502 RD Legislativo 1/2020)

Régimen general: (artículos 488 y 491) en aquellos supuestos en los que solo hay pendientes de pago créditos subordinados u ordinarios, si el deudor no se ha declarado culpable, quedan exonerados directamente (exoneración inmediata) siempre que haya intentado un acuerdo extrajudicial.

  • Requisitos: ser deudor de buena fe (concurso no culpable y no delitos)
  • Únicamente es revocable la exoneración del pasivo insatisfechos, si dentro de los 5 años siguientes se prueba y acredita que el deudor ocultó bienes.

Régimen especial (artículos 492 a 499): el sistema actual exige la liquidación de todos los bienes y derechos.

Si después de la enajenación sigue existiendo crédito, es decir, el importe del crédito excede del valor del bien, también será exonerado dicho crédito sobrante.

Estos créditos no se exoneran directamente, por lo que, hay que solicitar la exoneración a través de un plan de pago, respecto al que, los acreedores y la administración concursal, tendrán un plazo de 10 días para pronunciarse.

  • Para que se apruebe la exoneración del régimen especial, existen requisitos adicionales, además de la buena fe del deudor, y son:
  • Se requiere que esa persona no haya rechazado los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de trabajo.
  • No incumplir deberes de colaboración con el juez.
  • No haber obtenido el beneficio de la exoneración dentro de los últimos 10 años.
  • Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho: hay otros hechos además de la ocultación de bienes, como mejora sustancial de la situación económica, no ser deudor de buena fe, etc.

Si necesitas ayuda con este tema, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

 

 

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