LOS CDA DE TRIODOS BANK, NI ACCIONES, NI DEPÓSITOS

Seguramente durante estos meses hayas escuchado hablar de los CDA y te hayas preguntado de qué se trata, o, desafortunadamente, eres uno de los consumidores de este producto y desearías no haberlos conocido jamás.

Pues bien, en este artículo vamos a explicar de forma sencilla qué tipo de productos son los CDA para que nuevos consumidores no caigan en la trampa, y cómo reclamar si, desafortunadamente, eres poseedor de este producto.

¿Qué son los CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA ACCIONES (CDA)?

Son un producto de inversión que permite la participación de inversores particulares o institucionales en el capital del banco, siendo certificados nominativos representativos de acciones ordinarias.

Entonces, ¿son acciones?

La respuesta es NO, los CDA no son acciones porque:

  1. No poseen el derecho a voto como accionista.
  2.  No cotizan en bolsa. En consecuencia, solo se pueden comprar en el mercado interno.

¿Son depósitos?

NO, los CDA tampoco son depósitos porque:

  1. No tienen plazo de vencimiento, son perpetuos.
  1. No garantizan nuestro capital.
  1. No garantizan ninguna rentabilidad.

¿Si no son depósitos ni acciones por qué se denominan “Certificados de Depósitos de Acciones?

Esta es una cuestión que permite apreciar con total claridad la Falta de transparencia en la comercialización de este producto financiero, intentando crear una falsa apariencia del mismo.

Además, se han comercializado como productos financieros sencillos y sin ningún tipo de riesgo, pero la realidad es que son productos complejos calificados con la puntación más alta de riesgo en productos financieros.

Por todo ello, los consumidores que han sido claramente engañados y llevados a confusión o error respecto del producto que estaban adquiriendo, podrán reclamar al banco, al igual que ocurrió con otros productos financieros como las famosas preferentes.

¿Cuáles son las características de los CDA?

Las características principales de los CDA son las siguientes:

  • La rentabilidad de los CDA está vinculada a la de las acciones del Banco.
  • Solo poseen los derechos económicos de las acciones, no ostentando por tanto derecho a voto, aunque los titulares tienen derecho a asistir a la Junta General Anual de Accionistas y a expresarse en esta.
  • No tienen plazo de vencimiento, son perpetuos, igual que las participaciones preferentes.
  • La rentabilidad de la CDA depende de los resultados económicos del propio Banco en cada ejercicio.
  • No cotizan en mercados secundarios oficiales, únicamente se pueden comprar y vender en el mercado interior de CDA que gestiona el propio banco.

¿Qué ha ocurrido actualmente con los tan mencionados CDA?

Lo que ha ocurrido con los CDA es que en fecha 5 de enero de 2021, Triodos Bank suspendió la posibilidad de comprar y vender CDAs, justificándolo en la incertidumbre derivada de la pandemia y además, recortó de forma unilateral el valor de los mismo en un 30%.

De este modo, debido a que los CDA solo pueden venderse en el mercado interno de la entidad y además no tienen plazo de vencimiento, los clientes titulares de este producto se encuentran en TOTAL INCERTIDUMBRE.

Además, posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2021, Triodos Bank ya ha anunciado la migración de las transacciones de sus CDA a una plataforma multilateral de negociación o MTF por sus siglas en inglés (Multilateral Trading Facility), lo que entonces sí que permitiría reanudar las transacciones.

Sin embargo, esta modificación del funcionamiento del producto financiero, provoca un cambio radical en las condiciones contratadas, pues su valor ya no se fijará según el valor neto contable del banco, sino que el comercio de CDA operará con precios variables.

¿Qué puedo hacer si soy propietario de CDA? ¿Es posible reclamar y recuperar el dinero invertido?

La respuesta es sí, por supuesto que se puede reclamar.

El primer paso que te recomendamos es acudir a un profesional del derecho para examinar el caso concreto y valorar el mejor modo de actuación y el mejor enfoque de tu reclamación.

Generalmente, lo primero que habría que intentar es resolver el conflicto de forma extrajudicial, mediante interposición de reclamación.

Además, con esta primera reclamación interrumpiremos los plazos de prescripción que pudieran jugar en nuestro contra.

Tras este intento, si el banco hiciese caso omiso a la reclamación interpuesta o respondiese de forma negativa, habría que iniciar un procedimiento judicial mediante la interposición de demanda.

Si te encuentras en esta situación, eres poseedor de CDA y quieres recuperar tu dinero, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 915 295 388 // 644 119 882, o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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