El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Móstoles ha dictado sentencia en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo entre Dña. Evelinda Cánovas Carrillo y D. Mehmet Siginir Kilic, quienes contrajeron matrimonio el 13 de enero de 2006 en Alcantarilla (Murcia). El tribunal ha declarado la disolución del matrimonio tras ratificar ambos cónyuges su deseo de divorciarse y haber presentado un convenio regulador.
En la sentencia, firmada por la Magistrada-Juez Dña. Celima Gallego Alonso, se ha aprobado el convenio regulador firmado el 11 de junio de 2024, en el cual se establecen los términos de la guarda y custodia de los hijos menores y el régimen de visitas. El convenio también incluye la pensión alimenticia que D. Mehmet Siginir Kilic deberá abonar mensualmente y los acuerdos sobre gastos extraordinarios de los menores.
El tribunal ha considerado que dicho convenio no es gravemente perjudicial para ninguna de las partes y ha procedido a aprobarlo en su totalidad, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Código Civil.
Entre los puntos más destacados del acuerdo, se encuentran:
- Guarda y custodia de los menores a cargo de Dña. Evelinda Cánovas Carrillo.
- Régimen de visitas para el progenitor no custodio, que incluye fines de semana alternos y períodos vacacionales.
- Pensión alimenticia de 275 euros mensuales por hijo, a abonar por D. Mehmet Siginir Kilic.
La sentencia es firme y no procede recurso de apelación. Ambas partes deberán cumplir los términos establecidos en el convenio y el tribunal ha ordenado comunicar la sentencia a los Registros Civiles correspondientes para los efectos registrales.
Adjuntamos la sentencia completa a continuación: